Instruye aplicación de Res. D.G.A 377 que Ordena el Cierre de Bocatomas.

San Felipe, 20 de mayo de 2024: Mediante Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) Nº 377, 25 de abril de 2024, la Dirección General de Aguas ordenó el cierre de las bocatomas de canales y el retiro de todos los elementos a las captaciones en los cauces naturales que puedan entorpecer libre escurrimiento de las aguas.

Lo anterior, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y protección de bienes que pueden ser afectados ante posibles eventos de crecidas, así como también, evitar perjuicios en obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés que pueden sufrir daños ante situaciones de emergencia como la descrita.

Esta medida rige desde el 16 de mayo de 2024 hasta el día 15 de septiembre del año 2024.

En virtud de lo expuesto, la Junta de Vigilancia de la segunda Sección del río Aconcagua y sus Afluentes ordena a los canales de toda nuestra jurisdicción, sean individuales o colectivos, cerrar las compuertas y retirar de todo elemento complementario utilizado para conducir y captar las aguas en el cauce.

Tratándose de usuarios que requieran mantener las compuertas habilitadas para la extracción de caudales, deben solicitar la autorización en forma particular a la autoridad competente, previa aprobación de la Junta de Vigilancia.

Para tales efectos, se instruye el siguiente procedimiento:

  1. El usuario que necesite mantener su sistema de extracción en el cauce operativo debe requerir a esta Junta de Vigilancia la aprobación previa, mediante carta dirigida al Directorio en la cual se explique la necesidad de mantener sus compuertas operativas. Para tales efectos, sólo visará en forma favorable si se acredita la necesidad de conducir aguas para usos domésticos o industriales, para la generación de energía, y/o aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno.
  2. Una vez aprobado el requerimiento por la Junta de Vigilancia, cada usuario, en forma particular, debe requerir dicha autorización a la autoridad correspondiente, esto es, Dirección General de Aguas región de Valparaíso.
  3. Una vez presentada la solicitud, el usuario debe remitir a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección y sus Afluentes, copia del requerimiento con el correspondiente timbre y número de proceso asignado.

La Junta de Vigilancia de la Segunda Sección y sus Afluentes no será responsable de solicitudes de mantención de bocatomas abiertas durante este periodo ni de tramitar requerimientos individuales de excepción a la instrucción entregada por la Autoridad.

Del mismo modo, la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección y sus Afluentes no será responsable de los daños y/o perjuicios que se produzcan ante eventos extremos de crecidas que pueden ocasionar daños a la vida, salud y bienes de las personas. Lo anterior, en consideración a las instrucciones impartidas con esta fecha y de la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) Nº 377, 25 de abril de 2024, la Dirección General de Aguas, publicada con fecha 15 de mayo del 2024 en el Diario Oficial.

Instruye aplicación

Res. DGA N° 37

Publicación en Diario Oficial